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SCJN analizará recurso relacionado con migración y juicio de amparo
Migrantes en estación migratoria de Veracruz. Foto de @INAMI_mx

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó conocer de un recurso de revisión en el cual una asociación civil solicitó el amparo contra autoridades migratorias, respecto de diversos actos y presuntas omisiones en dicha materia.

Por ello, el recurso quedó asentado bajo el número de expediente 809/2019, con el ponente ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

En el recurso se considera que una autoridad habría sido omisa en emitir un reporte en el que diera cuenta sobre el cumplimiento del Estado mexicano en sus obligaciones contraídas en materia de igualdad de género en la implementación de la política migratoria.

Sobre lo anterior, en lo fundamental, definir si una “Declaración Conjunta” constituye o no un acto de política exterior en términos de la fracción X del Artículo 89 de la Constitución Federal; y, por tanto, un acto susceptible de ser revisado por el Senado, en términos de la fracción I del Artículo 76 constitucional.

El tema que podría abordarse es el relativo a resolver si es necesario que el quejoso en el juicio de amparo tenga la calidad de migrante y haya resentido directamente en su esfera jurídica los efectos de los actos que se reclaman (en el caso, relacionados con una política migratoria).

O bien si es posible aducir un interés legítimo, como persona física o moral; en el caso, una asociación civil cuyo objeto social es la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes.

Además, la solución de este juicio podría llevar a definir si, como consecuencia del estudio previo, una “Declaración Conjunta” pactada entre el Estado mexicano y otro Estado (en el caso, los Estados Unidos de América) podría constituir un acto reclamado para efectos del juicio de amparo.

El asunto permitiría también resolver si, como lo señala la parte quejosa, existe corresponsabilidad internacional del Estado mexicano por el incumplimiento del principio de no devolución al recibir migrantes dentro de territorio nacional, derivado de su “entrega” por parte de los Estados Unidos de América (Estado receptor) en tanto se resuelve su procedimiento de asilo.

Con información de Notimex