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Cambiarán a partir de junio las advertencias en cajetillas de cigarros
Foto de Archivo

La Secretaría de Salud informó que las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todas las cajetillas de cigarros cambiarán a partir del 1 de junio de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2021.

En un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se estableció que los mensajes sanitarios y pictogramas deberán figurar en igualdad de proporción durante el plazo señalado en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del país.

“Los productos de tabaco que al usarse o consumirse no generen humo, además de lo señalado en el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009 y su modificatorio publicado en el citado órgano de difusión oficial el 9 de mayo de 2011, deberán incluir en el 100 por ciento de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido, fabricado o importado y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, las leyendas previstas en el inciso C del Anexo 1 del presente Acuerdo”, se lee en el documento.

Se detalló que la Secretaría de Salud, a través de la Oficina Nacional para el Control del Tabaco de la Comisión Nacional contra las Adicciones, se obliga a tener disponible de manera impresa y electrónica el Anexo 1 del presente Acuerdo, para que los modelos  puedan ser descargados y utilizados sin ninguna modificación por la industria tabacalera.

“Las empresas productoras de productos de tabaco, quedan como únicas responsables de la utilización y aplicación en tiempo y forma de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información contenidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, por lo que deberán planificar su programa de impresión de conformidad con su producción”, se agregó.

Acerca de las empresas que realicen importación de productos de tabaco, se estableció que estas serán las únicas responsables de la planificación del programa de impresión necesario para el acondicionamiento de los paquetes, empaquetado y etiquetado externo, con la finalidad de que los productos del tabaco de que se trate, cumplan con las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

DOF - Diario Oficial de la Federación tabaco

Con información de López-Dóriga Digital