Minuto a Minuto

Nacional Políticos, lo que quiere Trump
          El punto será el posicionamiento, hoy, de la presidenta de la República, en medio de la peor crisis que le estallaron en lo que va de su gobierno
Economía y Finanzas Citi anuncia el cierra de la venta del 22.6% de su participación accionaria en Banamex
Citi confirmó que, tras este proceso acelerado, no anticipa ventas adicionales durante el resto de 2026
Economía y Finanzas México pierde atractivo por los trámites que frenan la inversión, advierten especialistas
Un estudio reveló que el costo promedio que pierden las empresas por tiempos de espera de trámites asciende a 22.09 millones de pesos
Ciencia y Tecnología Nuevo satélite de la NASA revela en tiempo real el hundimiento de la Ciudad de México
El satélite NISAR de la NASA muestra que algunas zonas de la Ciudad de México se hundieron más de 2 centímetros por mes a finales del 2025
Nacional Manuel Albares subraya la “total normalidad” entre España y México tras reunirse con Sheinbaum
"Lo que hemos hecho es mirar hacia el futuro, esa gran etapa en las relaciones bilaterales", dijo Manuel Albares
Tribunal Supremo de España declara que un beso no consentido es una “agresión sexual”
Foto de Tim Hüfner / Unsplash

El Tribunal Supremo (TS) de España establece en una sentencia que un beso sin consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión sexual, al ser una “intromisión en la libertad sexual” de la víctima con el propósito de “obtener una satisfacción sexual a costa de otro”.

Con esta sentencia confirma la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un agente policial que dio un beso en la mejilla e intentó después darlo en los labios a una detenida sin su consentimiento en la zona de los calabozos.

Los magistrados dejan claro que no es preciso un “no” de la víctima ante los intentos de besar a una mujer, sino que para que no exista delito lo que hace falta es que consienta, que es la “clave”.

En este caso, el TS confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual, que ahora, con la ley de libertad sexual conocida popularmente como “ley del solo sí es sí“, es un delito de agresión sexual.

En este caso concreto se añade la circunstancia agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.

Esta ley, aprobada en 2022, elimina la distinción entre abuso y agresión sexual (todo se considera agresión) y el consentimiento expreso en las relaciones pasa a ser el fundamento para juzgar los delitos, de ahí que sea conocida como la ley del ‘solo sí es sí’.

No puede entenderse, inciden los magistrados, “que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto”, por la circunstancia que sea.

Por el contrario, se trata de “un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso”.

En los casos de “besos robados“, sin consentimiento, el Supremo señala que son un “ataque a la libertad de la mujer de decidir con quién quiere besarse o quién acepta y admite que le dé un beso”.

Es lo que ocurrió con el agente condenado, que se aprovechó de que la víctima estaba detenida y la besó, según acreditó la sentencia que lo sentenció en primera instancia, que también reflejaba que llegó a “mirarse directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en él”.

El tribunal cree que las circunstancias del caso no avalaban el consentimiento de la víctima, sino “todo lo contrario”, lo que “no evitó que se acercara y le diese un beso en la mejilla” e intentara darle otro en los labios, algo que la mujer evitó “volviendo la cara”.

Con información de EFE