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Diputados amplían la definición de abuso sexual; establecen que el silencio no es consentimiento
Foto de Archivo

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad ampliar la definición penal del delito de abuso sexual, incluyendo que el silencio o la falta de resistencia por parte de la víctima no pueda interpretarse como un consentimiento.

Con el voto favorable de 431 diputados, el Congreso dio luz verde a la reforma de los artículos 260 y 266 bis del Código Penal Federal en materia de abuso sexual, para ampliar su definición y alcance, así como para fijar nuevas penas.

En un comunicado, la Cámara Baja informó que el texto actualizado establece que este delito lo comete “quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo”.

Con esta reforma se entiende como acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.

Asimismo, no se considerará consentimiento cuando la voluntad de la persona “haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad”.

“El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima”, destacó la Cámara de los Diputados tras suscribir la reforma propuesta en su momento por la presidenta Claudia Sheinbaum, que ahora será enviada al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Además, las penas previstas en caso de abuso sexual irán de tres a siete años de prisión, a la vez que se impone la obligación de que los condenados asistan a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres o que presten algún tipo de servicio social al Estado.

Estas nuevas penas de prisión han suscitado las críticas de algunos diputados opositores y socios del Gobierno, al denunciar que los tiempos de condena actuales suponen una reducción en comparación con lo que estaban previstos anteriormente, que podían llegar hasta los diez años de cárcel.

La reforma también prevé ampliar y fortalecer agravantes en este delito como la violencia física, psicológica y moral, o cuando exista entre el agresor y la víctima una relación de “confianza sentimental” o algún tipo de parentesco.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una de cada cinco mexicanas ha vivido violencia en espacios públicos, pero un 92 por ciento de los casos no se denuncian.

Con información de EFE