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SCJN declara constitucional gravamen sobre bebidas azucaradas
Foto de archivo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo que se refiere al gravamen sobre la enajenación e importación de bebidas azucaradas.

Una empresa dedicada a la importación de jugos de frutas había solicitado un trámite de inconstitucionalidad por el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; el cual fue rechazado por la SCJN debido a que los costos adicionales son absorbidos por el consumidor final, no por las empresas.

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La SCJN aseguró que este aumento en el precio a la venta está de acuerdo con el que se fijó a los productos, que se supone generan daños a la salud, con el fin de desincentivar su consumo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó como argumento la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, así como las recomendaciones de la OMS, con el fin de justificar la aplicación de medidas fiscales a los productos que aporten calorías, pero bajos nutrientes.

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