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Muchos de los mitos que se propalan a punto de nacer la ley de seguridad nacional son reflejo de la confusión, de lecturas descuidadas o mero activismo de los “políticamente correctos”.

Lejos de que el dictamen contemple “perpetuar la militarización” del país, delimita la participación del Ejército y la Marina en funciones policiacas.

Prevé, eso sí, una desagradable supletoriedad, pero a plazo fijo, del mando civil que, sin embargo, impone la obvia incapacidad de todo tipo de autoridades locales.

La ley dispone que se notifique a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; tiene controles legislativos y se mantienen intactas todas las garantías individuales durante el periodo en que se lleve a cabo la actuación militar.

Marchas de protesta y de las expresiones políticas no son consideradas como “afectaciones” a la seguridad interior; y no es inconstitucional en el sentido que advierten los demagogos.

Aun mejor: disminuye considerablemente la discrecionalidad del presidente para utilizar a las tropas contra las pandillas del crimen organizado, puesto que fija una normatividad y un protocolo.

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