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Fijan límites permisibles de emisión de monóxido de carbono
Foto de Internet

Con el fin de proteger la salud de la población a través del mejoramiento de la calidad del aire, la Secretaría de Medio Ambiente capitalina fijó los límites permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y densidad de humo para industrias, comercios y servicios que cuenten con uno o más equipos de combustión de calentamiento indirecto.

En la Gaceta Oficial, publicó el aviso de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-016-AMBT-2016 que establece los límites permisibles de emisión y su medición, de los equipos de combustión de calentamiento indirecto de cinco caballos caldera (cc) 176.5 megajolue hora (mj/h) hasta 15 cc (529.5 mj/h), que utilizan: diésel, gas licuado de petróleo o gas natural.

Fijan límites permisibles de emisión de monóxido de carbono - contaminación-cdmx
Foto de archivo

Además, el procedimiento de medición de las emisiones, los requisitos y condiciones con las que deberán cumplir los responsables,

Indica que las obligaciones establecidas en este documento no aplican a equipos de calefacción y calentamiento de agua domésticos.

El documenta señala que las mediciones para comprobar el cumplimiento de la norma deben llevarlas a cabo los laboratorios aprobados y registrados ante el Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno de la Ciudad de México.

Los titulares y/o responsables de industrias, comercios y servicios que cuenten con equipos de calentamiento indirecto con las características referidas deberán llevar una bitácora de operación y mantenimiento por equipo, ya sea en formato impreso o electrónico.

La frecuencia del llenado de la bitácora de operación será diaria, los datos generales del equipo se llenarán una sola vez y se presentarán al inicio de este formato y debe estar disponible para revisión de la autoridad competente, agrega.

Redacción