Minuto a Minuto

Nacional Políticos, lo que quiere Trump
          El punto será el posicionamiento, hoy, de la presidenta de la República, en medio de la peor crisis que le estallaron en lo que va de su gobierno
Economía y Finanzas Citi anuncia el cierra de la venta del 22.6% de su participación accionaria en Banamex
Citi confirmó que, tras este proceso acelerado, no anticipa ventas adicionales durante el resto de 2026
Economía y Finanzas México pierde atractivo por los trámites que frenan la inversión, advierten especialistas
Un estudio reveló que el costo promedio que pierden las empresas por tiempos de espera de trámites asciende a 22.09 millones de pesos
Ciencia y Tecnología Nuevo satélite de la NASA revela en tiempo real el hundimiento de la Ciudad de México
El satélite NISAR de la NASA muestra que algunas zonas de la Ciudad de México se hundieron más de 2 centímetros por mes a finales del 2025
Nacional Manuel Albares subraya la “total normalidad” entre España y México tras reunirse con Sheinbaum
"Lo que hemos hecho es mirar hacia el futuro, esa gran etapa en las relaciones bilaterales", dijo Manuel Albares
Legales inspecciones sin orden judicial: SCJN
Foto de internet

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la figura de las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial, únicamente en caso de sospecha razonable o flagrancia.

Durante la sesión de este martes, el pleno del máximo tribunal del país aprobó por mayoría de votos porciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo proyecto de propuesta fue elaborado por el ministro Javier Láynez.

Dichos artículos fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al señalar que permiten las inspecciones externas y superficiales por parte de los policías en la investigación de delitos.

El ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, afirmó que las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.

La mayoría de ministros coincidió en que las inspecciones constituyen controles preventivos provisionales que se encuentran autorizados no sólo en la prevención y persecución de delitos, sino también en su investigación y por tanto, se reconoce la validez constitucional de los preceptos impugnados.

Láynez Potisek dijo que la flagrancia de un delito se puede revelar de dos maneras: cuando el ilícito es evidente a la vista del policía, o cuando la inspección es la que lo revela, y recordó que los jueces de control son los que calificarán si dicha inspección fue legal.

Legales inspecciones sin orden judicial: SCJN - detencion-esposas
Foto de Internet

El pleno de la Corte aprobó por unanimidad el artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece la detención en flagrancia por delitos que requieren de querella.

La CNDH alegó que dicho artículo viola los preceptos pro persona, de presunción de inocencia y de legalidad, las formalidades esenciales del procedimiento, y los derechos de seguridad jurídica y a la libertad personal.

Algunas porciones de los artículos 251, 266 y 269 del Código fueron avaladas por mayorías de ocho votos, y otras solo tuvieron siete, por lo que José Ramón Cossío advirtió que no habría votación suficiente para que los criterios del proyecto sean obligatorias para el resto del Poder Judicial.

De acuerdo con lo aprobado, los criterios adoptados este martes no son aplicables a las revisiones en inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, por corresponder a otros parámetros constitucionales.