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Reza el artículo 75 de la Constitución (párrafo tercero, primera parte):

“Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos”.

El 94 (párrafo décimo primero):

“La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”.

Pero el 127 dice:

“Ningún servidor público podrá recibir remuneración (…) mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.

Es evidente la contradicción de los dos primeros con el abusivo 127.

Son de plano excluyentes y solo el tribunal constitucional, la Suprema Corte, con sus 11 ministros en funciones, puede hacer pinole aquello de que el salario del presidente sea el tope…