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SCJN avala prohibición absoluta a matrimonio infantil
Foto de Notimex

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de varios artículos al Código Civil del estado de Aguascalientes relativos a la prohibición absoluta para contraer matrimonio antes de los 18 años.

Al analizar, por segundo día consecutivo, la acción de inconstitucionalidad 22/2016, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad, demandando la invalidez de diversas disposiciones de esa norma, determinó que no existe afectación al libre desarrollo de la personalidad de niños y niñas al suprimir de la norma dispensas para que en casos graves y justificados los adolescentes pudieran contraer matrimonio.

“Se llega a la conclusión que la eliminación de las dispensas para que los menores de edad puedan contraer matrimonio, es una medida válida”, expuso en una de sus intervenciones el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Bajo la ponencia del ministro Fernando Franco González Salas, dividido en seis apartados, dijo que la eliminación de las mismas no debe analizarse como una restricción al derecho al matrimonio ni tampoco como una medida que discrimine.

Durante la sesión pública, los ministros señalaron que la eliminación de las dispensas no viola el derecha al matrimonio y busca proteger a quienes no están en condiciones para hacerlo, pues casarse antes de cumplir la mayoría de edad afecta sobre todo a las niñas.

Esa medida, consideraron, pretende proteger a quienes no están en aptitud de dar su consentimiento para un acto jurídico de gran trascendencia, además no atenta contra el principio de progresividad ni contra los derechos de quienes nazcan fuera del matrimonio, ya que sus derechos están protegidos más allá del matrimonio.

Como lo informamos en este espacio, el día de ayer, las SCJN inició la revisión de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Aguascalientes quien impugnó la prohibición absoluta para que los menores de edad contraigan matrimonio pues aseguraban que en casos extraordinarios se podría dar protección a los menores como para el registro de hijos o ante la muerte de uno de los integrantes de una pareja de menores de edad para efectos de herencias o guarda y custodia.

Con información de López-Dóriga Digital