Minuto a Minuto

Sin Categoría PREP 2024 – TEST
Your browser doesn’t support iframes Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Praesent et enim accumsan, molestie tortor ut, finibus leo. Nunc id diam ut eros viverra porta eget ut lacus. Integer maximus quam erat, at pharetra mi feugiat ac. Vivamus a felis sit amet quam iaculis viverra. Curabitur euismod velit sed sem pharetra … Continued
Deportes Vontae Davis, exjugador de la NFL, murió a los 35 años
El cuerpo de Vontae Davis, exjugador de la NFL, fue encontrado en Southwest Ranches, Florida, detallaron auroridades
Nacional Sheinbaum propone una “simplificación administrativa” para desaparecer al Inai
Sheinbaum dijo que "mayor regulación ha generado ineficiencia", por lo que de llegar a la Presidencia desaparecería instituciones y reglamentos
Nacional Conafor reporta 69 incendios forestales activos en México
Por medio de una tarjeta informativa, la Conafor informó que estos incendios forestales se encuentran en 18 entidades
Nacional Aeropuerto de Mexicali reanuda operaciones, tras el mal clima del fin de semana
El Aeropuerto Internacional de Mexicali, en Baja California, tuvo que ser cerrado el pasado sábado por la tarde debido al mal clima
SEDENA expedirá permisos para uso de armas de extranjeros en México
Foto de Uno más Uno

La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) expedirá permisos temporales para ingreso y portación de armas en el país a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, así como a los encargados de la seguridad de un jefe de Estado o de Gobierno durante una visita oficial a nuestro país.

De acuerdo con el decreto, se reforman los artículos 11, último párrafo; 27 y 28, y se adiciona un 28 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

El artículo 11, que describe las armas, municiones y materia para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, menciona que podrá autorizarse su utilización, por justificación de necesidad, a quienes desempeñen cargos de la federación, entidades federativas o municipios, así como a servidores públicos extranjeros.

En el artículo 27 se especifica que a los extranjeros solo se les podrá autorizar la portación de armas cuando acrediten su calidad de residentes permanentes, salvo en los casos de permisos de licencia temporal para turistas con fines deportivos.

También podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas.

El 28 establece que, con base en el principio de reciprocidad, la SEDENA podrá autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, acreditados ante el Gobierno Federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales.

Al menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, las secretarías de Gobernación o de Hacienda y Crédito Público deberán tramitar ante la SEDENA el permiso, el cual tendrá una vigencia de seis meses y podrá renovarse semestralmente.

Esos servidores públicos extranjeros solo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40 pulgadas o equivalente.

SEDENA expedirá permisos para uso de armas de extranjeros en México - seguridad-del-presidente-obama
Visita del presidente Barack Obama en 2013

Este artículo detalla también que en el caso de servidores públicos mexicanos que participen en las actividades migratorias o aduaneras en instalaciones de países extranjeros, la SEGOB o la SHCP, según sea el caso, deberán avisar a la SEDENA sobre la salida y retorno de las armas que porten éstos.

En tanto que el nuevo artículo 28 Bis, indica que la SEDENA podrá otorgar permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a los servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, de Gobierno, ministros o equivalentes.

Las armas deberán ser revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40 pulgadas o equivalente; en casos excepcionales se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la SEDENA se justifique la necesidad de su uso.

Este permiso deberá ser tramitado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) con 15 días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional correspondiente; y su vigencia será durante el tiempo de la comisión.

Redacción.