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Entre los “puntos principales” que Rosario Piedra presenta como ideados por ella para inventar un adefesio que supla a la CNDH figura la incorporación de la facultad de solicitar medidas cautelares para proteger los derechos humanos o evitar la consumación de daños irreparables.

Patraña obvia porque tal atribución está prevista desde los tiempos “neoliberales” en el artículo 40 de la ley de la institución que preside, otorgando licencia a los visitadores generales para pedir esas medidas a las autoridades (artículos 116, 117 y 118 del Reglamento Interno).

El cuarto punto es otro fusil de lo que rige ya: las recomendaciones que emita serán exigibles por sí mismas para hacerlas cumplir sin depender del Senado. Esto ha existido siempre y se ha ejercido mediante los mecanismos propios de los organismos de protección a los derechos humanos: con su fuerza moral (de la que tanto carece la presidenta de la CNDH), a través de la publicitación y difusión de las recomendaciones y el mecanismo de seguimiento, conminando a la autoridad para que cumpla (sobre todo las que han sido aceptadas).  

Denunciar públicamente la no aceptación o el incumplimiento de una recomendación es una obligación ética, pero depende de la voluntad de quien encabeza el organismo. En este aspecto, precisamente, Rosario Piedra viene cometiendo la infame irresponsabilidad de omitir el cumplimiento de la recomendación sobre el caso Iguala que heredó y cuyo cumplimiento promete ser decisivo para desenmarañar aquel crimen atroz.

La supuesta dependencia de la CNDH hacia el Senado en la exigibilidad del cumplimiento de una recomendación, no es tal: 

El propio articulado del 46 y del 70 al 73 bis de la ley regula la responsabilidad en que incurre la autoridad que se niega a cooperar en la investigación que desarrolla la CNDH y la que persiste en su negativa a aceptar y cumplir. La institución puede y debe denunciar al servidor público que no acate; está facultada para solicitar al Senado emplazar a las autoridades para que expliquen su incumplimiento (lo que nunca se pone en práctica). 

Pero su quinto punto no es un plagio: plantea que quien presida la CNDH y los miembros de su Consejo Consultivo sean “electos por el pueblo”. Delirante medida populista del cuatroteísmo, copiada de la frustrada pretensión de que por idéntico procedimiento se designe a los consejeros del INE.

A Piedra Ibarra le disgusta que el Senado nombre a los miembros de su Consejo Consultivo porque los actuales le han resultado tan incómodos que le recriminan su deplorable desempeño. Quiere ensuciar las funciones constitucionales de la CNDH con política y demagogia, que no otra cosa significa jugar a la “democracia” para retorcer el sentido medular de la CNDH creando un engendro que es equívoco desde su nombre: Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo.

El embuste alarma: 

¿Cuáles además de los derechos humanos pretende Piedra que defienda su descocado proyecto del nuevo engendro…?