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Declaran inconstitucional cobro obligatorio de fotomultas
Foto de Internet

Un juez de distrito en materia administrativa declaró como inconstitucionales cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, relacionados con las fotomultas.

Fernando Silva García, juez octavo de distrito, consideró que las fotomultas violan el derecho de audiencia, pues se obliga a realizar el pago de la infracción para poder llevar a cabo un trámite vehicular, sin que los presuntos infractores puedan defenderse.

Detalló que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del reglamento violan el derecho fundamental de audiencia previa, establecido por el artículo 14 constitucional.

La sentencia ordena a Miguel Ángel Mancera, jefe de gobierno capitalino, y a Hiram Almeida, secretario de Seguridad Pública local, que respeten este derecho antes de imponer la sanción.

El juez indicó que el derecho fundamental de audiencia previo pretende que el particular pueda alegar cuestiones contra los instrumentos de medición, exponer error de hecho o de derecho inexcusable, entre otros.

Declaran inconstitucional cobro obligatorio de fotomultas - fotomulta
Foto de Reforma

El fallo se dio tras un amparo otorgado a un ciudadano capitalino, a quien se le impidió verificar su vehículo por no haber pagado multas, de las cuales no había sido notificado.

Ante dicha situación, las autoridades locales deberán dejar que el afectado alegue antes de cobrarle, pues manifestó que los radares no son precisos al momento de captar la velocidad de un auto.

“Este juzgador observa que el Reglamento de Tránsito reclamado, por conducto de los artículos tildados de inconstitucionales, permite que el agente imponga una sanción pecuniaria exigible inmediatamente (acto privativo) transcurrido el plazo de 30 días naturales sin la participación del sujeto afectado, por lo que no otorga el derecho de audiencia previa anterior a la imposición de la sanción de tránsito, sino que únicamente prevé medios de defensa posteriores para su impugnación una vez que está decidido el carácter de infractor del sujeto y una vez determinada e impuesta la sanción”, se lee en la sentencia del juez.

Con información de Milenio