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Diputados reciben minuta de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Foto de @NoticiaCongreso

La Cámara de Diputados recibió la minuta que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del Artículo 22 Constitucional, cuyo propósito es regular la extinción de dominio en favor del Estado, por conducto del gobierno federal y las entidades federativas.

El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, se pondrá a consideración del pleno durante el tercer periodo extraordinario de sesiones y establece los mecanismos para que las autoridades administren y moneticen los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.

Entre los delitos a los que se podría aplicar dicha ley están el secuestro, la delincuencia organizada, los relacionados con hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, contra la salud, trata de personas, corrupción, encubrimiento, los perpetrados por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.

La minuta señala que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con bienes, declarada por sentencia de la autoridad judicial sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal.

La acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público y se ejercitará mediante un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad.

Destaca que la extinción de dominio es imprescriptible en los casos de bienes de origen ilícito, y para aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años.

Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal no hace prescribir la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten contra los herederos.

Los bienes sujetos a la extinción de dominio deberán contar con valor pecuniario que genere beneficios económicos al Estado, y la autoridad administradora podrá vender o disponer de manera anticipada de ellos, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba.

Dichos bienes podrán disponerse en favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, la Fiscalía General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República.

El documento plantea la creación del Registro Nacional de Extinción de Dominio que administrará la Secretaría Técnica de la Conferencia de Procuración de Justicia, en el que las fiscalías inscribirán las demandas de extinción y las sentencias, así como los bienes que comprenden.

La minuta reforma diversas disposiciones en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las leyes Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de Concursos Mercantiles, y la Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con información de Notimex