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Rechaza SCJN bloqueo de Hacienda a cuentas bancarias
Foto de archivo

Fue declarada inconstitucional la ley que le permite a Hacienda bloquear las cuentas de las personas que en Estados Unidos son incluidas en las listas de sujetos relacionados con el crimen.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) prevista en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, respecto al bloqueo de cuentas bancarias.

Durante la sesión de hoy, el Pleno de la Primera Sala del alto tribunal señaló que sin la intervención del Ministerio Público, la Secretará de Hacienda no debió bloquear dos cuentas bancarias de la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, por lo que le otorgó el amparo solicitado.

Rechaza SCJN bloqueo de Hacienda a cuentas bancarias - hacienda
Foto de Internet

Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala resolvió a favor el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

El asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP para incluir a la empresa quejosa en la Lista de Personas Bloqueadas.

Ello derivo en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que se suspendiera, de manera inmediata, a la quejosa la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella.

Con ello, le imposibilitó a dicha empresa tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como para que se le impidiera la disposición de los recursos que contuvieran.

Igualmente, se ordenó que fuesen las dos instituciones financieras en que se encontraban registradas las respectivas cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario, que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas.

Rechaza SCJN bloqueo de Hacienda a cuentas bancarias - scjn_sesion
Foto: FundaciónJusticia

La quejosa tuvo conocimiento de lo anterior, al no poder acceder por Internet a las referidas cuentas; por lo que acudió a las instituciones bancarias, con el objeto de conocer la causa, informándosele que sus cuentas estaban bloqueadas.

De ahí que promovió juicio de amparo en el que la juez de Distrito que conoció del asunto, determinó que el referido artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito no vulneraba la garantía de audiencia.

Lo anterior, ya que con posterioridad podría ser escuchada y tampoco se le privaba de la presunción de inocencia, porque esa medida no constituía la anticipación del castigo.

No obstante, sí se concedió el amparo únicamente para el efecto de que se hiciere del conocimiento de la quejosa, que estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y se le otorgare la garantía de audiencia.

Contra ello, la quejosa promovió recurso de revisión en el que se plantearon distintos agravios que llevaron a que, contrariamente a lo sostenido por la juez federal, la Primera Sala resolviera que sí resulta inconstitucional el precepto, por distintas razones.

Consecuentemente, se modificó la resolución y se concedió el amparo a la empresa quejosa en contra de dicha norma general.

Redacción