Minuto a Minuto

Nacional Políticos, lo que quiere Trump
          El punto será el posicionamiento, hoy, de la presidenta de la República, en medio de la peor crisis que le estallaron en lo que va de su gobierno
Economía y Finanzas Citi anuncia el cierra de la venta del 22.6% de su participación accionaria en Banamex
Citi confirmó que, tras este proceso acelerado, no anticipa ventas adicionales durante el resto de 2026
Economía y Finanzas México pierde atractivo por los trámites que frenan la inversión, advierten especialistas
Un estudio reveló que el costo promedio que pierden las empresas por tiempos de espera de trámites asciende a 22.09 millones de pesos
Ciencia y Tecnología Nuevo satélite de la NASA revela en tiempo real el hundimiento de la Ciudad de México
El satélite NISAR de la NASA muestra que algunas zonas de la Ciudad de México se hundieron más de 2 centímetros por mes a finales del 2025
Nacional Manuel Albares subraya la “total normalidad” entre España y México tras reunirse con Sheinbaum
"Lo que hemos hecho es mirar hacia el futuro, esa gran etapa en las relaciones bilaterales", dijo Manuel Albares
SCJN resuelve derecho a medicamentos de pacientes psiquiátricos
Foto de Notimex

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que el Estado mexicano está obligado a proteger, con la misma intensidad y bajo las mismas condiciones, el derecho a la salud de personas con padecimientos tanto físicos como mentales, y específicamente, a suministrar los medicamentos básicos para su tratamiento.

Los ministros establecieron que debe ser considerada como persona con discapacidad, aquella que de manera genérica, ya sea comprobada o no, padezca lo que comúnmente se denomina “enfermedad mental”, “problema de salud mental”, “padecimiento mental”, “enfermedad psiquiátrica”, entre otros.

Es el caso concreto de un hombre adulto quien fue diagnosticado con diversos trastornos mentales, y se encontraba bajo tratamiento médico en un instituto de especialización psiquiátrica.

El titular del instituto le negó el suministro de medicamentos en las últimas dos ocasiones, derivado de que en sus ordenamientos internos, no se contempla el otorgamiento de medicinas a pacientes ambulatorios (todo aquel que no está en hospitalización).

Inconforme, el paciente afectado, quien se ostentó como persona con discapacidad mental, promovió una demanda de amparo argumentando violaciones al derecho a su salud; los tribunales competentes solicitaron a la SCJN conocer del caso.

La Segunda Sala resolvió que la debida protección del derecho a la salud conlleva la prestación de los servicios necesarios para su protección integral y no advierte diferencias en el tratamiento normativo que reciben la salud física y la mental, por lo que no existe razón para excluir a la salud mental.

Por tanto, el derecho a la salud mental sí implica el suministro de medicamentos y, esta obligación conlleva, por lo menos, otorgarlos sin discriminación, que existan programas tendientes a suministrarlos a toda la población y en particular, a los grupos vulnerables.

El asunto resulta particularmente relevante porque permite evidenciar la vulnerabilidad y desprotección de los pacientes que suelen ser atendidos en el sistema de salud mental.

Con información de Notimex